Antes de pasar al nuevo tema, recordemos lo publicado en una nota anterior:
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que:[...]Art. 51-A Las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una Norma Oficial Mexicana su observancia para fines determinados[...]Nótese: Se habla de la manifestación de los particulares a acatar dichas normas.
Desde este punto de vista, si las dependencias de gobierno pueden citar en una Norma Oficial Mexicana a otra del tipo voluntario como las NMXs, y partiendo de opiniones de juristas reconocidos que afirman que a las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) no puede negárseles el carácter de fuentes del derecho, como lo son la propia Constitución, la Leyes y sus Reglamentos, entonces podemos afirmar que dichas dependencias, a través de publicaciones hechas en el Diario Oficial de la Federación (fuente del derecho), pueden requerir consecuentemente, la observancia de NMXs.Nótese: Opiniones de juristas reconocidos.
Tal es el caso de la publicación realizada el pasado 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la "4ª Modificación a la Miscelánea Fiscal 2010", en cuyo Apartado B del Anexo 21 se dice:[...]las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes[...].Este hecho ha sido un "parteaguas" para la industria del juego en México, la cual durante más de 3 años había estado buscando el marco legal idóneo que le permitiera no sólo establecer los elementos mínimos para llevar a cabo sus procesos de evaluación de la conformidad, sino reconocer la validez del trabajo realizado en el seno del Comité Técnico de Normalización Nacional de NYCE durante todos estos años.A partir de esa fecha, las Normas Mexicanas en la materia publicadas por NYCE cobraron relevancia, lo que, consecuentemente, ha propiciado que se hayan acercado a nuestra organización preguntando sobre los pormenores de la certificación, tanto fabricantes previamente establecidos en México, como aquellos que aún no habían llegado al país pero que ahora buscan ocupar un lugar preponderante en las salas de juego mexicanas.
Nótese: Se había estado buscando el marco legal idóneo.
Qué quiere decir lo anterior?
Pues que para algunos juristas reconocidos, la solicitud en la Resolución Miscelánea Fiscal de acatar Normas Mexicanas, que no son de observancia obligatoria, es el marco legal idóneo para requerir estas certificaciones a los operadores de máquinas de juego.
Pero investigando sucede que:
La Resolución Miscélanea Fiscal ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un instrumento que permite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la cual crea derechos y no obligaciones para los particulares a menos que su emisión obedezca a lo dispuesto en un precepto legal, caso en el cual sería de carácter obligatorio, por lo que es importante verificar que lo que se desprende de la Resolución tenga como origen o nó lo previsto en alguna Ley, misma en la que deberá decir por ejemplo: " el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los términos en los que los contribuyentes deberán cumplir con la citada obligación", pues de lo contrario los contribuyentes a que se hace referencia no estarán obligados a realizar la certificación en comento.
Aparte de ello, cabe denotar que lo previsto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y/o su Reglamento, no influye para la emisión de la Resolución Miscélanea en los términos que podemos detallar, pues, dependería de que en ésta se indicara que el SAT o la SHCP emitiría reglas de carácter general al respecto, por ello, aclaramos que la Resolución Miscélanea y lo que de ella se desprende sólo tendría efectos de carácter fiscal para los contribuyentes que operen o sean permisionarios de las máquinas y por ende repercusiones para éstos ante su incumplimiento, las cuales serían independientes tanto de las sanciones que la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece, como de las facultades con que cuenta la Secretaría de Gobernación y de los requisitos que la misma impone con relación a los citados contribuyentes.
Entonces?
Pues derivado de que la Ley y el Reglamento no especifican que el SAT deberá emitir reglas para la certificación de los equipos en operación, ésta modificación de la miscelánea fiscal no crea obligaciones de los permisionarios ante SEGOB respecto de las terminales de juego, pues el SAT sólo puede emitir términos fiscales en ella, y este punto en particular no obedece a un precepto legal emitido en la Ley o en el Reglamento. Lo anterior en términos llanos significa que el SAT no puede solicitar que los permisionarios cumplan con regulaciones sobre la operación de las terminales de juego. Esto se comprueba de otra manera: el SAT está usando como fundamento legal el Artículo 20 de la la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que en específico trata del Sistema Central de Apuestas y del Sistema de Caja y control de Efectivo, sobre los que SI puede exigir las normas mexicanas aplicables, pues se refieren al tema FISCAL, pero recalcamos: SOLO DE ESOS SISTEMAS, NÓ DE LAS TERMINALES DE JUEGO.
Desde luego que este tema va a dar para mucho aún:
¿Hasta dónde la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios permite al SAT solicitar estas normas para las terminales de juego?
¿En qué otra ley o leyes se basa el SAT para solicitar estas normas?
Ya saben que se aceptan comentarios y opiniones.
Nota para ya sabe quién: Complacido en su solicitud Señor, seguiremos informando.







