Pues resulta que un Senador de la República presentó una iniciativa para modificar los montos de multas que aparecen en el Reglamento de la LFJyS .
Pero habían de adentrarse más en el tema los legisladores. Pues parece mentira que las “bases” que toma son: la reglamentación de las salas de bingo en España, y las multas de ese mismo país!
Qué no habrá suficiente información de nuestras salas de juego y de los montos necesarios o convenientes para aplicar multas…?
Fuente: Gaceta del Senado de la República
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.
Documento en Tramite
Sinopsis:
Propone actualizar las multas pecuniarias, establecidas en los artículos 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, PROPUESTA POR EL SENADOR ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de acuerdo a las siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestra legislación, la Ley Federal de Juegos y Sorteos sólo cuenta con 17 artículos que la integran y entró en vigor desde el año de 1947. Hasta la fecha no ha tenido modificación alguna porque hasta hace pocos años los ciudadanos estaban en el entendido de que, en general, los juegos de azar y los juegos con apuestas estaban prohibidos. Ello, salvo las disposiciones de excepción que contiene la Ley.
Esta Ley, expresamente en sus disposiciones transitorias, otorga la facultad de reglamentarla al Ejecutivo Federal como es común hacerlo de acuerdo a nuestras leyes. Sin embargo, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos fue creado 57 años después de la Ley, causando polémica y provocando litigios acerca de su constitucionalidad y alcances.
Así pues, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se negó a suspender provisionalmente el Reglamento citado y éste continuó operando. En ese sentido con base en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la Secretaría de Gobernación ha otorgado diversas autorizaciones para la operación de establecimientos con apuestas deportivas electrónicas y, otros tantos, a establecimientos que realizan sorteos con números. Ello, en otros países se ha reglamentado de manera específica como es el ejemplo de la Rioja en España, en donde a esos establecimientos se les ha denominado como “salas de bingo”. Por otro lado, también se ha permitido la operación de lo que, según el Reglamento (artículo 9°), no se considera como máquinas tragamonedas.
No obstante, la creación del Reglamento, las sanciones administrativas que prevé la Ley Federal de Juegos y Sorteos no fueron actualizadas en él, por lo que no concuerdan con nuestra actualidad.
De esta forma, el Reglamento en su artículo 147 enlista cuales serán las sanciones y describe la forma en que la Secretaría de Gobernación se arroga la facultad de sancionar de acuerdo a su consideración cada infracción administrativa fundándose en su naturaleza, gravedad y frecuencia. Ese artículo a la letra dice:
"ARTÍCULO 147.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente Reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con:
I. Multa;
II. Arresto;
III. Suspensión de Funciones, y
IV. Revocación del permiso y clausura.
Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida.
La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso".
Es así como, de acuerdo a la redacción del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, surge esta propuesta con el objetivo de actualizar las multas pecuniarias.
En esa tesitura encontramos un ejemplo destacable que nos da una pauta tanto para definir de manera más específica la gravedad de las infracciones como para aumentar y precisar los montos de las violaciones de la Ley y del Reglamento de Juegos y Sorteos. Tal ejemplo es la Comunidad Autónoma de la Rioja, en donde la Ley Reguladora del Juego y las Apuestas (Ley 5/1999, 13 de abril) para normar el régimen sancionador incluye un título compuesto de once artículos.
Dicha Ley que rige a la Comunidad Autónoma de la Rioja clasifica las infracciones administrativas en muy graves, graves y leves; realiza un listado de cada una de ellas y destina montos para cada grupo. En su artículo 36° las infracciones que son tipificadas, según esta ley regional, se sancionan de la siguiente manera:
a. Las muy graves, con multa desde 6,000 hasta 450,000 euros.
b. Las graves, con multa desde 600 hasta 6,000 euros.
c. Las leves, con multa desde los 100 hasta los 600 euros.
Este ejemplo puede servir como modelo para actualizar los montos de las multas que no han cambiado en la Ley Federal de Juegos y Sorteos para que las decisiones de la Secretaría de Gobernación disminuyan en su amplia discrecionalidad.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 12.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de mil a veinticinco mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
"I... " a "IV... "
"ARTÍCULO 13.- Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de quinientos a diez mil pesos:
"I... " y "II... "
"ARTÍCULO 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de mil a veinticinco mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones no son graves o frecuentes, pero en caso de serlo se sancionará con multa desde los veinticinco mil a los cinco millones de pesos y en su caso, con la revocación del permiso o la clausura del establecimiento. Cuando sea un caso excepcional o los montos de la infracción excedan los límites fijados en esta Ley por si mismos o por considerarse recursos de procedencia ilícita, será facultad de la Secretaría de Gobernación individualizar la sanción de conformidad con las disposiciones aplicables para cada caso. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE,
SENADOR ADOLFO TOLEDO INFANZÓN
Dado en el Salón de la Comisión Permanente, a 18 de agosto de 2010.







